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Declaración De Herederos Sin Testamento (Abintestato)

Ofrecemos asesoramiento y apoyo en la declaración de herederos cuando no existe un testamento, facilitando el proceso y garantizando su legalidad.

Ofrecemos asesoramiento y apoyo en la declaración de herederos cuando no existe un testamento, facilitando el proceso y garantizando su legalidad.

La Declaración de herederos sin testamento o abintestato es un proceso legal que se realiza de forma obligatoria cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. En este caso, la ley establece un procedimiento para determinar quiénes son los herederos legítimos del difunto y cómo se distribuirán sus bienes y propiedades. La aceptación de herencia sin testamento es algo más compleja y costosa que cuando existe testamento, ya que al no haber nombrado el difunto ningún heredero de manera expresa, es la propia ley la que los ha de reconocer como tales, y es obligatorio pasar por esta declaración de herederos.

  • Quién puede solicitar la Declaración de Herederos: Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al Notario competente para que inicie el proceso.
  • Documentación necesaria: Certificado de últimas voluntades donde se confirme la ausencia del testamento, y documentación necesaria para acreditar el grado de parentesco con el difunto, tales como Libro de Familia. La documentación suele variar en base al parentesco. 

Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Acto seguido, el Notario realiza el acta de la declaración de herederos, siendo necesaria la participación de dos testigos, que no deben tener interés directo en la sucesión y que conocieran al fallecido.

Fijación de plazo para posibles impugnaciones:

  • El notario fija un plazo de un mes durante el cual cualquier persona que considere que tiene derecho a la herencia puede impugnar la declaración. Dará publicidad al acta mediante anuncios en el BOE y los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes. Una vez que haya finalizado este plazo, el Notario finaliza el expediente, indicando los herederos abintestato del difunto así como sus derechos. Si alguna de las personas llamadas a heredar por parentesco no ha sido localizada o no ha podido acreditar su derecho, se hace constar en el acta para que puedan ejercer su derecho ante los tribunales
  • Si transcurren dos meses desde que se citaron a los interesados sin que nadie se presente, la herencia se declara vacante. Eso abre camino a la Generalitat de Catalunya para que pueda ejercer su derecho a reclamar como último heredero.

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