"Sólo nos importas tú"

Contacto

603 023 298

Recopilación De Documentación Necesaria

Nos encargamos de recopilar toda la documentación esencial para los trámites post mortem, aliviando a los familiares de esta carga burocrática en momentos difíciles.

Nos encargamos de recopilar toda la documentación esencial para los trámites post mortem, aliviando a los familiares de esta carga burocrática en momentos difíciles.

-Certificado de Defunción

-Certificado Últimas Voluntades

-Declaración de Herederos Abintestato (certificados de nacimiento de herederos, Dnis, Libros de Familia y certificados de Defunción de otros posibles herederos)

-Recopilación de bienes y derechos. Búsqueda en todos los Registros de la Propiedad de España a través de notas de localización, donde figuran todos los bienes inmuebles que tenía el difunto en el territorio nacional, y solicitar notas simples informativas de cada bien, donde se conocerán sus direcciones y cargas que pesan sobre ellos

-Recopilación de bienes muebles y saldos en cuentas bancarias: Búsqueda en la Agencia tributaria, mediante la última declaración de la renta del difunto, que permitirá conocer todas las cuentas y otros productos bancarios y acciones bursátiles. También acudir a otros registros para obtener más información sobre bienes muebles, como por ejemplo vehículos (a través de un certificado de la DGT).

-Valoración de activos mobiliarios e inmobiliarios: Realizar una valoración precisa según la intención que se tenga sobre los bienes muebles e inmuebles a la hora de calcular los impuestos. Recomendable hacerlo sobre el valor actual de mercado si la intención es enajenar (vender), dichos bienes.

-Manifestación y aceptación de Herencia: Los herederos intestados o testados aceptan la herencia del causante, el capital monetario y los bienes muebles e inmuebles (por el valor de aceptación que le quieran dar). A partir de esos valores se liquidarán impuestos.

-Presentación y liquidación de impuestos: Se liquidarán los impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal, en función al porcentaje que tenga cada heredero y las bonificaciones o exenciones que pueda acogerse. También, según cada caso, estos impuestos se podrán fraccionar o aplazar.

-Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez que los bienes figuren en el Registro de la Propiedad inscritos a favor de los nuevos propietarios, estos ya estarán facultados a ejercitar su venta, su arrendamiento o a hipotecarlos.

Servicios relacionados

Gestión Integral Inmobiliaria

Nos especializamos en la gestión integral de propiedades, desde la búsqueda del comprador o inquilino ideal hasta la administración completa de alquileres. Nuestros servicios incluyen:

Leer más »